En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-004/2024; TEEP-JDC-065/2024; TEEP-JDC-074/2024; TEEP-A-017/2024; TEEP-JDC-075/2024; TEEP-JDC-074/2024; TEEP-A-017/2024; TEEP-JDC-075/2024; TEEP-JDC-070/2023; TEEP-JDC-038/2024; TEEP-A-003/2024; TEEP-A-015/2024; TEEP-JDC-064/2024; TEEP-JDC-073/2024 y TEEP-JDC-084/2024.

TEEP-A-004/2024

Interpuesto por el representante suplente del Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo CG/AC-0031/2024, por el que se resuelve sobre diversas solicitudes del registro de candidaturas al cargo de la gobernatura del estado, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024.

En el proyecto se propuso declarar inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, toda vez que, a su criterio, el registro de la candidatura postulada por el partido MORENA a la gubernatura de Puebla vulnera el principio de paridad de género, pues debió postular a una mujer en apego al principio de alternancia, y no así a un hombre, sin embargo, el Instituto no cuenta con la atribución de analizar el registro del candidato de MORENA, toda vez que el análisis del cumplimiento a la metodología y los criterios de competitividad corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mientras que el estudio acerca del cumplimiento del principio de paridad horizontal le correspondió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En consecuencia, respecto del Recurso de Apelación 004/2024 se resolvió:

Se declararon INOPERANTES los agravios planteados por el Partido Actor, en base al numeral 7 de la presente sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

TEEP-JDC-065/2024

Promovido por un ciudadano en su carácter de candidato a síndico del Ayuntamiento de Zacatlán Puebla, a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-0033/2024 del Consejo General del IEE, en el que, entre otros aprobó el registro de candidaturas para integrar el mismo municipio por el Partido Verde.

El proyecto se consideró declarar INOPERANTES los agravios del actor, dirigidos a cuestionar la elegibilidad de los candidatos registrados del Partido Verde y por tanto se propone confirmar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 065/2024, se resolvió:

Se declararon INOPERANTES los agravios planteados por el Actor, en base al numeral 4 de la presente sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

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