-En la propuesta se plantea que las sanciones sean con base en lo establecido en los diferentes ordenamientos jurídicos aplicables

-Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado se presentaron iniciativas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y trabajo

Para contemplar como infracciones y sancionar conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables, el exponer a los animales a la quema de artificios o fuegos pirotécnicos o explosivos, que alteren su comportamiento, generándoles estrés, cualquier otro tipo de sufrimiento o, como consecuencia de ello, la pérdida de la vida, el diputado José Antonio López Ruiz presentó una iniciativa de reforma a las fracciones XX, XXI y la adición de la XXII al artículo 18 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

Durante sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado, en la cual señala que uno de los retos a afrontar en materia de bienestar animal es la erradicación del uso de la pirotecnia, que causa afectaciones a la salud de los animales, en particular de su oído.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y resolución procedente. 

De igual forma, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado José Antonio López Ruiz para reformar las fracciones XII, XIII y adicionar la XIV al artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública, a fin de señalar que, al Sistema de Seguridad Pública del Estado, le corresponde diseñar y ejecutar políticas de integridad, ética y responsabilidad, en la actividad de las instituciones policiales, para fortalecer la proximidad entre estas y la sociedad.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente.

En otro momento de la sesión, la diputada Yolanda Gámez Mendoza presentó una iniciativa de reforma a la fracción XXVI del artículo 380 del Código Penal del Estado, con el objetivo de considerar como agravante del delito de robo cuando se cometa dentro de instituciones artísticas o culturales, así como en bibliotecas o museos y sean sustraídos bienes muebles destinados a las actividades y exposiciones que en los mismos se ofrecen.