-La iniciativa plantea una reforma al acápite y la fracción XXXIII Bis del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla

-Durante sesión ordinaria, la Mesa Directiva dio cuenta de iniciativas en materia de protección a niñas, niños y adolescentes, así como de salud

Con el propósito de garantizar protección a las y los migrantes poblanos, el diputado Oswaldo Jiménez López presentó una iniciativa de reforma al acápite y la fracción XXXIII Bis del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

En sesión ordinaria, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa para establecer como una obligación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, instrumentar acciones, programas y campañas en materia de protección a migrantes poblanos, con pleno respeto a sus derechos humanos.

Como parte de los considerandos, la iniciativa indica que las y los migrantes, en situación irregular, tienden a ser, desproporcionadamente, vulnerables a la discriminación, la explotación y la marginación, tienen miedo de quejarse y se les niegan sus derechos humanos y libertades fundamentales, de ahí la importancia de legislar sobre el tema.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Migración y Asuntos Internacionales para su estudio y resolución procedente.

Por otra parte, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa de la diputada Laura Zapata Martínez por la que se adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de crear espacios públicos recreativos y de esparcimiento inclusivos, así como de dotar de infraestructura inclusiva a los existentes para garantizar el derecho a la recreación y al juego de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.

De igual forma, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Patricia Valencia Ávila para reformar las fracciones I y III del artículo 130 y el 131 de la Ley Estatal de Salud, con la finalidad de establecer que la educación para la salud tiene dentro de sus objetivos, orientar y capacitar a la población, en materia de salud bucal, cuidados paliativos, salud visual, salud auditiva, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención y rehabilitación de la discapacidad, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Además, señalar que las autoridades sanitarias estatales en coordinación con las autoridades federales competentes formularán, propondrán y desarrollarán programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la detección, seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente.