-La reforma se realizó al tercer párrafo del artículo 478 del Código Penal del Estado

-Durante la sesión de Pleno se aprobó una iniciativa para mantener actualizados los ordenamientos municipales, así como diferentes exhortos en materia de cultura

En sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso se aprobó una reforma al tercer párrafo del artículo 478 del Código Penal del Estado, en materia de delitos informáticos, para garantizar la seguridad pública y dar certeza jurídica.

En el dictamen, se indica que, a quien estando autorizado o sin autorización para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga copia, utilice o divulgue información que contengan, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización general vigente.

Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la información está clasificada como reservada o confidencial, en términos de la legislación en la materia o si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, en términos de la legislación aplicable, quien además será destituido e inhabilitado por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Durante su intervención, el diputado promovente de la iniciativa, José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez precisó los alcances de la propuesta legislativa y expuso que el marco normativo contempla que la información clasificada en materia de seguridad no puede ser divulgada, salvo los supuestos que se indican en la Ley.

“Debido a los temas sensibles que contienen las informaciones clasificadas como reservadas o como confidenciales y considerando los bienes jurídicos protegidos es entonces prioritario y justificado el garantizar la seguridad pública de los actores involucrados y así dar certeza jurídica”, indicó.

En otro momento de la sesión, el Pleno aprobó una reforma a la fracción IV del artículo 78; y la adición de un segundo párrafo al artículo 88 Bis de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de indicar que los Ayuntamientos deberán expedir y mantener actualizados bandos de policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos y demás asuntos de su competencia.

Al respecto, el diputado Fernando Sánchez Sasia señaló que en su momento presentó esta iniciativa para que los documentos se revisen anualmente y evitar que exista una reglamentación obsoleta.

El Congreso del Estado también avaló un exhorto a los 217 Ayuntamientos para que realicen un diagnóstico sobre la situación de los mercados a su cargo, determinando en su caso la regularización y/o reorganización de los mismos, con el fin de evitar acaparamientos y monopolios de los espacios, así como que se presenten actos violentos y hechos delictivos.