Proponen en el Congreso sancionar cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización

-En sesión de la Comisión Permanente se presentaron iniciativas en materia de procuración de justicia, así como de atención a la violencia contra las mujeres 

Con el objetivo de proteger los recursos forestales del Estado, en sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura se presentó una iniciativa para adicionar la fracción II Bis al artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de sancionar a quien cambie el uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización expedida por la o las autoridades competentes.

La iniciativa indica que se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de 30 a 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; realice, autorice, permita u ordene el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización correspondiente.

En los considerandos de la iniciativa se precisa que cuando se quiere construir dentro de zonas forestales del país y eso implica una remoción total o parcial de la vegetación forestal para actividades no forestales, se debe solicitar el cambio de uso de suelo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

Durante la sesión de la Comisión Permanente se dio cuenta de una iniciativa para reformar los párrafos penúltimo y último del artículo 284 Bis y adicionar el artículo 284 Ter 1 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para establecer que la pena del delito de violencia familiar podrá incrementarse hasta en un tercio, cuando quien lo cometa, lo haga a través de interpósita persona.

Establece que, los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, la Autoridad Judicial y el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias, que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.